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GUARDIA CIVIL REGULACIÓN DEL USO Y ASPECTO EXTERNO ASOCIADO AL USO DEL UNIFORME

 

PUBLICADO EN EL BOE DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2021

Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil.

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Real decreto por el que se regula el uso general del uniforme reglamentario de la Guardia Civil. Uniformidad y aspecto externo que deberán observar quienes lo porten.

En el capitulo IV mención expresa a exhibición de tatuajes artículo 13, perforaciones y similares artículo 14.

Actitud y aspecto externo asociados al uso del uniforme
Artículo 11. Actitud en el uso del uniforme.

Los miembros de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones o circunstancias reguladas en que utilicen el uniforme, lo vestirán con la mayor corrección, propiedad y dignidad, atendiendo a lo que representan quienes lo portan.

Artículo 12. Signos externos de policía personal y aspecto físico.

1. En el uso del uniforme de la Guardia Civil se deberán observar las normas sobre los signos externos de policía personal y aspecto físico, transmitiendo una cuidada imagen corporativa y de neutralidad coherente con los principios y valores del código de conducta del personal de la Guardia Civil.

2. Se consideran aspectos esenciales al vestir el uniforme el debido aseo e higiene personal; la talla adecuada de las prendas y del calzado, su limpieza y buen estado de conservación; y el correcto uso y colocación de todos los accesorios que comprende la uniformidad.

3. Respecto al resto de elementos de policía personal y aspecto físico, se tendrá en cuenta la longitud, color y peinado del cabello, la longitud y color de las uñas, el afeitado o el uso de barba, bigote, perilla y patillas y el uso de maquillaje, y otros complementos y accesorios de imagen.

4. El aspecto físico externo no podrá impedir la correcta colocación de cada uno de los elementos del uniforme, así como su completa visibilidad, sin que el aspecto elegido pueda destacar sobre el conjunto alterando la uniformidad, la estética o la imagen corporativa de la Guardia Civil.

5. Las normas que se desarrollen en aplicación de lo anterior tendrán en cuenta los usos sociales y el margen de libertad propia individual de los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 13. Exhibición de tatuajes.

1. Para quienes hayan de vestir el uniforme de la Guardia Civil se prohíben los tatuajes, tanto permanentes como temporales, que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.

2. Se permiten los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas de las recogidas en el apartado primero de este artículo.

Artículo 14. Perforaciones y similares.

Se prohíben las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.

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